El pasado abril el Ministerio de Consumo aprobó un nuevo decreto ley modificando la normativa de consumo Su entrada en vigor esa partir del 1 de enero de 2022 por lo que desde ya, como consumidores, tenemos derecho a una nueva serie de aplicaciones en los productos que te explicamos a continuación.
Os vamos a contar lo más interesante para los consumidores de esta normativa de forma resumida. Para ampliar información podéis consultarlo en el BOE, real decreto ley 7/2021.
Garantía legal de 3 años
Hasta este año, la garantía legal de los productos era de 2 años obligatorios.
Con la entrada de esta nueva normativa, España amplía a 3 años la garantía legal de bienes de consumo/suministro de contenidos o servicios digitales.
En el caso de contrato de compraventa de bienes o de suministro de contenidos o servicios digitales suministrados en un acto único o en una serie de actos individuales,el empresario será responsable de las faltas de conformidad que existan en el momento de la entrega o del suministro y se manifiesten en un plazo de tres años desde la entregaen el caso de bienes o de dos años en el caso de contenidos o servicios digitales
BOE,real decreto ley 7/2021, Artúclo 120
Debemos tener en cuenta que si un producto se compra el 31 de diciembre de 2021, tendrá garantía de 2 años, no de 3. La ley que recoge esta ampliación es la Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios.
Productos digitales
La normativa contempla por primera vez que los productos digitales cuenten con garantía. En este los servicios digitales deberán ofrecer una garantía de 2 años. Pero ¿qué se considera contenido digital?
Por primera vez, quedan recogidos los contratos en los que el usuario no paga un precio, pero sí facilita sus datos personales a cambio de un servicio. En este caso los servicios digitales serán todos aquellos que permiten la creación, el tratamiento , acceso o almacenamiento de datos en formato digital. Serán considerados suministros de contenidos:
- Programas informáticos
- Juegos digitales
- Archivos de vídeo
- Libros electrónicos
- Archivos de audio
- Aplicaciones
- Archivos de música
- Otras publicaciones electrónicas.
Se considerará que los contenidos o servicios digitales estarán disponibles o accesibles cuando hayan llegado al entorno del consumidor/usuario. No será necesario ningún otro acto del empresario para que pueda utilizarlos conforme al contrato.
Dado que estos contenidos o servicios ‘online’ se ofrecen en formato digital, el suministro no deberá requerir, de ningún plazo adicional en la entrega.
Quedan excluidos de esta regulación los programas libres y de código abierto (Freeware) en el cual el código fuente se comparte abiertamente y los usuarios pueden acceder libremente al programa.
Piezas de repuesto
En este caso, las piezas de repuestos de los productos que ya no vendan duplican el periodo y amplían de 5 a 10 años. Con este método se pretende mejorar la vida útil de los productos facilitando la reparación.
Ahora, los fabricantes estarán obligados a tener piezas de reparación para los productos por un mínimo de 10 años en sus almacenes una vez que el producto deja de fabricarse.
Prescripción o incorformidad
La nueva normativa amplía de 3 a 5 años el plazo de prescripción para ejercer los derechos que el consumidor tiene cuando no está conforme.
Además, se eleva el plazo de inversión de la carga de la prueba para acreditar la falta de conformidad, pasando de seis meses a uno o dos años, en función del objeto contractual.
Así, durante este período, el consumidor o usuario sólo tendrá que demostrar que el bien, el contenido o el servicio digital no es conforme a lo acordado, sin necesidad, como hasta ahora, de demostrar su falta de conformidad en el momento de la entrega.
Para oponerse a la reclamación del consumidor o usuario, el empresario tendrá que demostrar que la falta de conformidad no existía en ese momento.
Las garantías comerciales que se incluyen en la publicidad asociada prevalecerán sobre las de la declaración de garantía legal si son más beneficiosas para el consumidor.
BOE
Ventaja para los consumidores ¿Y para fabricantes?
Con esta normativa , según el Ministerio de Consumo , se pretende para dar un paso hacia delante en la estrategia de economía circular. Aún es pronto para saber como afectará esto a fabricantes y distribuidores de los bienes y, por tanto, a la posible subida de precios en ciertos sectores. Habrá que estar pendientes durante este primer trimestre del año 2022 y ver como evoluciona la aprobación de este decreto ley tanto para las empresas como para los consumidores.
Como Agencia de Marketing Digital especializada en eCommerce hemos avisado a todos nuestros clientes sobre estos cambios para 2022 para que estén al tanto en todo momento de la normativa.
Como consumidores creemos importante que todos conozcamos los derechos que tenemos al adquirir un producto en cualquier tienda ya sea presencial o digital.
En caso de dudas desde Geotelecom siempre estamos a vuestra disposición