El nuevo impuesto por servicios digitales llega a España

Popularizado como la ‘Tasa Google’ en el momento de su anteproyecto de ley (hace justo ya dos años), el nuevo impuesto por servicios digitales se originó en forma de un tributo para las grandes plataformas tecnológicas: Google, Amazon… coincidiendo asimismo con la Tasa Tobin (una contribución dirigida a la compraventa de acciones).

Orientada fundamentalmente a empresas de publicidad dirigida en función de gustos o intereses (y por tanto, vía cookies); no debemos olvidar que también entran en el combo, servicios de intermediarios: Uber, Cabify, Booking o Airbnb. Exento queda:

  1. Una sociedad de venta directa online con el proveedor. Por ejemplo El Corte Inglés o Carrefour.
  2. Una herramienta de venta de bienes y servicios entre usuarios particulares. Tomando de modelo eBay, Wallapop o Vine.
  3. Los mediadores online que suministran contenidos digitales, o prestan servicios de pago.
  4. Servicios financieros, o de transmisión de datos, regulados por entidades.
  5. Servicios digitales entre entidades de un mismo grupo, con una participación del 100% ya sea directa, o indirecta.

El gobierno de España pretendía con esto, que dichas empresas rindieran cuentas donde generan beneficios. Sin embargo, la realidad dista mucho de las expectativas, y por el momento, algunas de las que se han pronunciado, como es el caso de Google y Amazon, van a repercutir esta carga a los propios anunciantes (o al menos, parte de ella).

Aprobada el pasado mes de octubre, la ley 04/2020 LIDSD grava con un 3%.

Particularmente, Google lleva cargando este impuesto por servicios digitales en los clientes de países como Turquía (5%), Austria (5%) y Reino Unido (2%) desde el 1 de noviembre de 2020. Por eso, era de esperar, que España no podía demorarse mucho más, y según indica una circular enviada por el gigante de Sillicon Valley esta semana, empezará a ser efectivo a partir del 1 de mayo con un 2% sobre la inversión de la cuenta en concreto (en esta misma fecha coincide con Francia).

Método de cobro

Haciendo referencia a la propia información de la página de soporte, se hará mediante dos vías:

Pagos automáticos y facturación mensual

Sumando la tarifa al coste correspondiente en GoogleAds al final de cada mes. Por ejemplo, con un presupuesto de 100 €, acumularíamos 2 € en tasas y la factura ascendería a 102 € (y a mayores, otro tipo de tributos como el IVA).

Pagos manuales o prepagos

Es posible que el cobro sea a posteriori, tras agotar completamente el pago, por lo que el saldo quedará abierto restando lo oportuno. Siguiendo una misma guía, con una tarifa de 2€ de costos operativos regulatorios para los anuncios publicados, realizando un pago de 100 €, contaríamos con un crédito (o saldo disponible) de 98 €.

De la misma forma, como en el modelo previo, continuaremos sujetos al resto de impuestos como el IVA.

Para consultar todos estos movimientos, podemos acudir a la sección Facturación > Resumen > Transacciones de la cuenta de Google Ads.

El impuesto por servicios digitales de publicidad en Maryland

Hace unas semanas, Maryland se convirtió en el primer estado de EE. UU., en imponer un impuesto a la publicidad digital (pero muy posiblemente no será el último).Por contra, este se aplica a compañías que generan más de 100 millones de dólares en función de los ingresos anuales, y no de la inversión como ocurre en Europa.

La tasa irá desde un 2’5% hasta un 10%, dependiendo precisamente de la facturación. En el caso de Google, generando más de 15 mil millones de dólares, su porcentaje es el máximo: un 10. Entra en vigor a partir de este año fiscal y los fondos serán destinados a las escuelas de Maryland.

Como en Europa, allá por el mes de septiembre, un portavoz de Google ya anunció que estos costos serían asumidos por los clientes. Sin embargo, en este caso, para impedirlo, la Asamblea General de Maryland presentó un nuevo proyecto de ley SB 787, prohibiendo pasar dicha carga a los anunciantes (cuando menos no de una forma directa).

Igualmente, no será tan fácil, ya que ni Amazon, ni Facebook, ni Google tienen su sede en Maryland, con lo que pueden reclamar que la ley quebranta la Constitución gravando impuestos originados fuera del Estado.

Lo que seguro podemos afirmar, es que el debate está ya sobre la mesa. Como cliente, ¿ajustarás tu presupuesto descontando esta nueva tasa?, ¿crees que puede llegar una nueva regulación a Europa mejorando esta ley, tal y como paso en Meryland? ¿Cómo repercutirá en las agencias? ¡Esperamos tu opinión en los comentarios!

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